lunes, 2 de abril de 2012

Estafa. -- Exclusión de la responsabilidad de la víctima

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de marzo de 2012, desestima los recursos de casación interpuestos por cuatro condenados por el delito de estafa y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que los condenó a pena de 6 meses de prisión y multa y a indemnizar a la víctima con la cantidad de 132.222,66 euros. 

La Sentencia realiza unas consideraciones muy interesantes sobre la victimodogmàtica y la culpabilización de la víctima en este tipo de delitos, concluyendo que el principio de confianza que rige como armazón en nuestro ordenamiento jurídico, o de la buena fe negocial, no se encuentra ausente cuando se enjuicia un delito de estafa. La ley no hace excepciones a este respecto, obligando al perjudicado a estar más precavido en este delito que en otros, de forma que la tutela de la víctima tenga diversos niveles de protección.
Los recurrentes consideran que no hubo engaño bastante, ya que la víctima tenía formación universitaria y experiencia como empresario.  Sin embargo el Tribunal considero que engaño, tal y como se describe, era y fue absolutamente idóneo y suficiente y creó  en el perjudicado, una representación que no se correspondía con la realidad. 

Las maniobras fraudulentas desplegadas por el conjunto de los acusados cumplen con el juicio de previsibilidad objetiva, pues, era previsible para los acusados y deliberadamente buscado por ellos que con dichas maniobras se generaría un error en el perjudicado que motivaría un acto de disposición. 

Una cosa es la exclusión del delito de estafa de supuestos de " engaño burdo", o de "absoluta  falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia ", y otra que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no esta definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales.

El Tribunal matiza algunas consideraciones sobre la denominada "victimodogmática", doctrina que desplaza la responsabilidad sobre el perjudicado en supuestos penalmente típicos en los que ha concurrido negligencia o descuido de la víctima, exigiéndole su autotutela, concluyendo que no se puede aplicar dicha doctrina. Por ello, dejando al margen supuestos de insuficiencia o inidoneidad del engaño, en términos objetivos y subjetivos, o de adecuación social de la conducta imputada, la aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con específicas exigencias de autoprotección, cuando la intencionalidad del autor para aprovecharse patrimonialmente de un error deliberadamente inducido mediante engaño pueda estimarse suficientemente acreditada, y el acto de disposición se haya efectivamente producido, consumándose el perjuicio legalmente previsto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario