viernes, 20 de enero de 2012

Ruidos - Pena de prisión para los administradores de la empresa

La sentencia del Tribunal Supremo de la sala de lo Penal de 2 de diciembre de 2011,  confirma los delitos contra el medio ambiente en concurso ideal con un delito de lesiones, que se produjeron por el funcionamiento de una empresa de manipulación de productos hortofructícolas,  e impone a los condenados, administradores de la empresa, las penas de 4 años y un día de prisión y multa, por el primer delito, y 6 meses de prisión, por las lesiones, así como responsabilidad civil de 60.000 euros.  El fallo además recoge la clausura de la actividad.

Resulta probado que la policía tuvo que intervenir en numerosas actuaciones como consecuencia de las previas denuncias presentadas por las víctimas, así mismo existe una amplia documental en la que se constatan estas reiteradas intervenciones de los agentes de la autoridad, no sólo comprobando el nivel de los ruidos producidos, muy superiores a los limites previstos en las normas municipales reguladoras de la actividad empresarial, sino incluso poniendo de manifiesto la actitud desobediente de los acusados ante los requerimientos que se les dirigieron para regularizar la situación reduciendo los referidos ruidos, obteniendo los permisos correspondientes y adoptando las medidas necesarias en consecuencia de dicha situación, llegando incluso a detectarse la fractura de los precintos en su día dispuestos en aquellas instalaciones empresariales ruidosas, todo ello sin haber obtenido la preceptiva autorización de aprobación administrativa de las instalaciones de dicha empresa.

    Lo mismo acontece, en relación con el delito de lesiones, probado por la propia declaración de la victima, y los informes periciales que corroboran los trastornos psíquicos sufridos y su evidente relación causal con los grandes ruidos que fue padeciendo con la actividad empresarial contigua a su domicilio.

domingo, 1 de enero de 2012

Vigilantes de seguridad privada

El artículo 79 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre modifica, entre muchas otras, la Ley de ordenación del sistema de seguridad pública de Catalunya y en concreto otorga la condición de agente de autoridad al personal de seguridad privada quando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Catalunya: 

De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.