domingo, 24 de marzo de 2013

Jura de cuentas. -- No precisa la previa reclamación

Actualizo la información que ofrecí en el post de mayo del año pasado, ya que la Audiencia Provincial de Barcelona ya se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto, concluyendo que para presentar una jura de cuentas no es preciso acreditar que se ha reclamado de forma previa al moroso.
 
En concreto, y entre otros el Auto nº 3/2013 de AP Barcelona, Sección 13ª, 10 de enero de 2013 en su razonamiento jurídico primero indica que  “El art. 34.1, en su parte bastante, LEC dispone que "Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el Secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame". Así pues, el precepto trascrito prevé un procedimiento privilegiado para la exacción de una minuta detallada del procurador, bastando que aporte una cuenta detallada y justificada y la manifestación del procurador de que le son debidas las cantidades que de ella resulten (el art. 34 omite la obligación de juramento que anteriormente imponía el art. 8 LEC 1881, y del que se derivaba su denominación), únicos presupuestos para la reclamación. En esta misma línea, y abundando en ello el apartado 2 del mismo precepto establece que "Presentada la cuenta", el Secretario judicial "requerirá" (término imperativo).
 
En definitiva, en ningún momento el precepto exige la previa reclamación al poderdante, ni su acreditación, bastando la presentación de la cuenta detallada y justificada (aplica de alguna manera la técnica del monitorio, en relación con el art. 812), y entendiendo que basta la manifestación del procurador para considerar (a los efectos del presente procedimiento, contra cuya resolución no cabe recurso y que no hace cosa juzgada, pudiendo existir un procedimiento ordinario ulterior) justificada la "morosidad" del poderdante.”
Por lo tanto una vez que podamos reclamar la minuta a nuestro cliente podemos presentar la jura de cuentas sin que sea necesario haberle enviado un burofax de forma previa.