lunes, 5 de marzo de 2012

Olores. -- Condena a un Ayuntamiento a trasladar unos contenedores

La Sentencia del TSJ de Catalunya de 28 de noviembre de 2011, da la razón a los vecinos y  obliga al Ayuntamiento de Dosrius a reubicar unos contenedores de materia orgánica. 

La Sentencia considera vulnerados los derechos del art. 18 de la Constitución , apartados 1 y 2, el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, al estimar acreditadas inmisiones en la vivienda, procedentes de unos contenedores de basura municipales, que por su intensidad, hedor y frecuencia, suponen graves molestias en la vida privada domiciliaria, y frente a los cuales el Ayuntamiento no adoptó medidas para evitarlos o anularlos.

Hay que recordar que en materia de olores no hay unos límites máximos establecidos que los ciudadanos tengan que tolerar. Los técnicos que efectuaron la prueba pericial, constataron no sólo la realidad de los olores y que eran desagradables, sino también varios extremos en relación con el estado de los contenedores, como que no tenían las tapas cerradas, que la basura rebosaba, que los usuarios no llevaban a cabo un uso adecuado (pudieron observar incluso como se lanzaban bolsas de basura desde un vehículo, o por detrás de la valla), y que se producía acumulación de basura en los contenedores que hay frente al domicilio de las recurrentes , infrautilizándose los contenedores situados más lejos

El Tribunal afirma que el Ayuntamiento no puede excusarse invocando la incívica conducta ciudadana, pues a la Corporación le compete la obligación de vigilancia y corrección de tales actitudes; pero es que además, el estándar de actuación municipal consistente en una limpieza mensual y recogida 3 días a la semana en invierno y 4 en verano, según manifiesta la Sentencia, tampoco puede calificarse de adecuado y correcto.

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